viernes, 13 de mayo de 2022

Reglamento de las Fiestas de San Juan. Modificación en agosto de 2020.

 

Boletín Oficial Provincial Nº 0158. Lunes, 17 de agosto de 2020
 Sección I - Administración Local   Ayuntamientos        Ayuntamiento de Coria
 
              ANUNCIO. Aprobación definitiva modificación Ordenanza Reguladora n.º 8.


Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 1 de junio de 2020, sobre la modificación de la Ordenanza Reguladora Nº 8.De los Festejos Taurinos Tradicionales de las Fiestas de San Juan de la Ciudad de Coria, cuyo texto modificado se hace público en cumplimiento del artí­culo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. El texto modificado es el que sigue:

El art. 14 queda redactado con el texto que sigue: 

 Artí­culo 14. Contratación de reses, eventos y espectáculos. El/la Abanderado/a Oficial de las Fiestas, siguiendo los trámites legales procedentes, será el/la encargado/a de contratar exclusivamente, tanto la compra de las reses bravas de titularidad municipal, caso de los toros y las paradas de bueyes (de traslado y de encierro), así­ como de la Vaca de la Rana y del Novillo de Promoción Juvenil, en caso de que ninguna peña, asociación o empresa se hiciesen cargo de su patrocinio, y en cuya partida se anexará también la facturación del/a asesor/a taurino/a ganadero/a convenido más los gastos de los desplazamientos y las dietas emanados de las visitas a las distintas ganaderí­as concertadas, además de los diferentes espectáculos culturales o musicales, charanga, cohetes y pirotecnia, pañuelos, fajines y divisas, junto a los gastos derivados de las organizaciones de la Subasta del Libro y Programa Oficial de Fiestas, incluida su edición e impresión, del Corpus Christi, de la Procesión de San Juan y de la tradicional Quema del Capazo a celebrarse con motivo de las Fiestas de San Juan, ajustándose al presupuesto aprobado y acompañándose, para su fiscalización posterior, todos los contratos y las facturas normalizadas e individualizadas correspondientes a dicho capí­tulo especí­fico contenido dentro de los presupuestos generales municipales. Unas disposiciones fiscales de responsabilidad presupuestaria que conllevarán, implí­citamente, en el caso de sobrepasar dichos/as Abanderados/as Oficiales de las Fiestas en un 5% la partida presupuestaria correspondiente a los gastos anteriormente citados e incluidos dentro de su capí­tulo especí­fico de cuentas, el abono o sufrago de los costes contabilizados excedidos mediante su retribución con fondos propios de su renta personal.

 

El apartado 6 del art. 26 queda redactado con el texto que sigue: 

6. Los/las colaboradores/as voluntarios/as Auxiliares de Lidia y de Encierro estarán facultados/as durante el desarrollo de los festejos taurinos tradicionales para retirar del recorrido o recinto taurino y poner a disposición del/a Presidente/a de los Festejos, Delegado/a Gubernativo/a o Agentes de la Autoridad a cualquier persona que infrinja lo previsto en esta Ordenanza y en el Reglamento de Festejos Taurinos Populares de Extremadura o norma que lo complemente o sustituya, o las instrucciones impartidas por parte de los/las mismos/as sobre el desarrollo de los festejos taurinos tradicionales celebrados durante las Fiestas de San Juan.

 

El art. 35 queda redactado con el texto que sigue: 

Artí­culo 35. Medios prohibidos para lidiar a las reses. 

 1. No se podrá citar, cortar, recortar, quebrar o rodar a las reses utilizando engaños, tales como prendas de vestir, paraguas, cartones o elementos similares.

 2. Además, al objeto de garantizar la defensa, proteger la integridad y salvaguardar las facultades fí­sicas de las reses bravas con el fin de evitarles posibles lesiones a los animales, quedan terminantemente prohibidas las suertes de recortar, cortar, quebrar y rodar a cuerpo limpio a los astados corridos en los encierros, y, especialmente, rodar sobre su propio eje, una o repetidas veces durante la misma acción, a los lidiados por las calles y plazas del Casco Antiguo y Urbano de los recintos taurinos, salvo que sea considerada justificadamente su práctica en los siguientes casos:

 a) Cuando cualquiera de estas suertes o lances se realicen o practiquen en el coso arenado de la Plaza de Toros. 

 b) Cuando única y exclusivamente las suertes o lances de recortar, cortar y quebrar se realicen a los toros y resto de reses bravas para que estos se desplacen o correteen por los recintos taurinos.

 c) Cuando cualquiera de las anteriores suertes o lances eviten una cogida, percance o situación de peligro del/a propio/a corredor/a o de otros/as participantes radicados en los recintos taurinos.

 d) Cuando las citadas suertes o lances se practiquen para favorecer la evacuación de algún/a herido/a que se halle en las inmediaciones y se haga inevitable el traslado urgente del mismo. 

Unas medidas preventivas que, sin perjuicio de las sanciones o responsabilidades a que hubiera lugar, tienen como finalidad fomentar y conservar la tradición de las Fiestas de San Juan consistente, desde tiempos inmemoriales, en tirar, provocando la arrancada, y correr, bien delante o detrás, los toros a cuerpo limpio con el fin de cambiarlos voluntariamente de terreno al objeto de que se desplacen por las calles del recinto taurino amurallado de Coria, así­ como de: 

 a) Evitar el maltrato de los animales derivado de las lesiones por cojeras y/o desgastes que dichos lances, anteriormente enunciados, provocan en las extremidades o las pezuñas de las reses producto, en parte, de la rugosidad del pavimento de las ví­as públicas.

 b) Evitar el desengaño y, por consiguiente, la falta de movilidad de las reses ante la dificultad de adherencia y su constante resbalado sobre dichos pavimentos urbanos. 

 

El apartado 1.a) del art. 82 (Infracciones muy graves) queda redactado con el texto que sigue 

1. a) Maltratar a las reses o citarlas, cortarlas, recortarlas y quebrarlas y rodarlas en los encierros e igualmente rodarlas durante la lidia por las calle del Casco Antiguo y Urbano, y en el resto de la lidia utilizar engaños, tales como prendas de vestir, paraguas, cartones o elementos similares, causándoles lesiones que las invaliden para la lidia.

 El apartado 2.a) del art. 82 (Infracciones graves) queda redactado con el texto que sigue: 

 b) Maltratar a las reses o citarlas, cortarlas, recortarlas y quebrarlas y rodarlas en los encierros e igualmente rodarlas durante la lidia por las calle del Casco Antiguo y Urbano, y en el resto de la lidia utilizar engaños, tales como prendas de vestir, paraguas, cartones o elementos similares, causándoles lesiones que no las invaliden para la lidia.

 

Contra el presente Acuerdo, conforme al artí­culo 19 del indicado texto legal, se podrá interponer por las personas interesadas recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del dí­a siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletí­n Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.


Coria, 12 de agosto de 2020. Almudena Domingo Pirrongelli. ALCALDESA-PRESIDENTA ACCTAL.
Pág. 11836 CVE: BOP-2020-3119Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Pág. 11837

 

 

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